Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23838/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-11

Carátula: CANO, HUGO ANGEL S/ INDULTO

Descripción: A.Int. favorable

///MA, 11 de agosto de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CANO, HUGO ANGEL S/ INDULTO" (Expte. N° 23838/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 60 HUGO ANGEL CANO, nacido en Saliqueló (Pcia. de Buenos Aires) el 03 de enero de 1964, DNI. Nro. 18.685.454, actualmente alojado en el Establecimiento Penal nro. 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- ----- El encartado en autos fue condenado con fecha 25-8-2005 por la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche en causa N° 22-42-05 a la pena de prisión perpetua por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por su comisión con alevosía y ensañamiento en concurso real con hurto simple (fs. 7/23).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Con fecha 21/08/2007 este Cuerpo informó favorablemente ante una petición similiar, habiendo el Poder Ejecutivo desestimado el proyecto (fs. 54) por los antecedentes obrantes en los presentes actuados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- El informe carcelario de fs. 63 de fecha 05-05-2009 da cuenta de que el interno está calificado con conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y concepto MUY BUENO (8) y se encuentra incorporado al Período de Tratamiento (Fase de Afianzamiento) de la Progresividad del Régimen Penitenciario; el área asistencia social expresa que el mismo mantiene comunicación con su familia, buen trato con sus pares y realiza tareas en el sector de cocina; el área educación dice que manifiesta interés en actividades del taller; el área asistencia psicológica considera que otorgar el beneficio obraría como incentivo para la continuidad del proceso de rehabilitación; el área trabajo da cuenta de que realiza las tareas laborales con buen desempeño, compromiso y responsabilidad; el área seguridad interna sostiene que se ha adaptado al régimen penitenciario, que no registra llamados de atención ni sanciones, siendo su comportamiento y actitud totalmente positiva.- Dicho informe concluye, por mayoria, atento que el sector de asistencia médica dio curso desfavorable a lo solicitado, en dar curso favorable a la presente solicitud.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----- A fs. 69/70 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5° del Dec. N° 1771/91) del 3-06-2009, el cual, luego de reseñar lo dicho por el Consejo Correccional, concluye en que "...teniendo en cuenta su progresiva evolución en el régimen penitenciario, se considera que una reducción en la condena obraría como incentivo en su proceso de rehabilitación.- Por todo lo antes expuesto se dictamina en relación a la solicitud: FAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que tiene en su vida de intramuros conducta y concepto ejemplares; esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que fijar la pena en años operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -

----- Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

----- En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante. ----- Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a fijar la pena en años, conforme a la condena impuesta a HUGO ANGEL CANO.- - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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