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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23813/09
Fecha: 2009-08-11
Carátula: ORTIZ, IRENE DEL CARMEN S/ INDULTO
Descripción: A.interl. favorable
///MA, 11 de agosto de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ORTIZ, IRENE DEL CARMEN S/ INDULTO" (Expte.N° 23813/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 Inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 Inc.4° de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto I. Balladini y Victor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 179 Irene del Carmen Ortíz, nacida en Allen (R.N.) el 21 de junio de 1972, actualmente internada en el U13 del S.P.F. Correccional de Mujeres de Sta.Rosa (L.P.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- La peticionante fue sentenciada en fecha 26/09/97 en causa N° 1.318/97/CCIIa. de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial a la pena de PRISIÓN PERPETUA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO Y POR EL CONCURSO DE DOS PERSONAS (conf. fs. 24/40vta.).- - - - - - - - - - - - - -
----- Con fecha 04/02/02 este Cuerpo se expide favorablemente (fs. 79/80) ante el pedido de fijación de la pena en años solicitada por la causante; y, mediante Decreto N° 330/02 del 08/04/02 el Poder Ejecutivo Provincial, conmuta la pena de prisión perpetua, por la de veinticinco (25) años de prisión (fs. 84). Con fecha 07/07/2003 ante un nuevo informe favorable (fs. 99/101), el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 1461 del 10/11/2003 reduce en doce (12) meses la condena impuesta (fs. 104). Con fecha 17/03/2005 ante una nueva solicitud se informa favorablemente ( fs. 119/121), el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 1399 del 13/10/2006 reduce en seis (6) meses la condena impuesta (fs. 133). Con fecha 28/12/2007 ante una nueva solicitud se informa favorablemente ( fs. 152/156), el Poder Ejecutivo desestimó el pedido de conmutación de pena (fs.169).-
----- Según el informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 41, la encartada en autos fue detenida el 22/11/96, estamos en condiciones de establecer que vence la pena el 21/11/2.020. Posteriormente se informa a fs. 178 que conforme constancias obrantes la pena vencería el día 21-05-2020.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 180 de fecha 06/02/2009, establece que la interna está calificada con concepto MUY BUENO, numeral OCHO (8), y conducta EJEMPLAR, numeral DIEZ (10). Actualmente está incorporada al Período de Prueba con modalidad de salidas transitorias. Con fecha 21/01/2009 el consejo Correccional del Instituto Correccional de Mujeres "Nuestra Señora del Carmen", evaluando los antecedentes criminológicos y el tratamiento penitenciario, dictamina de manera POSITIVA la solicitud de conmutación de pena por un plazo de seis meses de la condena impuesta (fs. 181).- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- De las constancias obrantes en autos, puede inferirse que la conducta desplegada por la interna dentro de la Unidad, es positiva. Por todo ello, y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento de que una conmutación de la condena operará como incentivo, y con ello seguramente mejor adaptabilidad al régimen de intramuros; es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo en la causante. ASÍ VOTAMOS.- - - - --
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo: - - - - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
----- En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a IRENE DEL CARMEN ORTIZ.- - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro