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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23619/09
Fecha: 2009-08-11
Carátula: CARRERA, VICTOR MANUEL S/ INDULTO
Descripción: A.Interl. favorable
///MA, 11 de agosto de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARRERA, VICTOR MANUEL S/ INDULTO" (Expte. N° 23619/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Victor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 95 la Dra. Gabriela Silvia Labat, Titular de la Defensoría Penal nro. 5 de la Segunda Circunscripción, en representación de VICTOR MANUEL CARRERA, DNI. N° 24.928.606, nacido el 21-02-1976, actualmente en libertad condicional, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- El nombrado fue sentenciado en fecha 08/04/2001, en causa N° 2.245/CCIIIa. por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO (conf. fs. 10/18vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Con fechas 08/10/02 (fs. 22/23), 10/03/2004 (fs. 42/44) y 15/03/2006 (fs.73/76) este Cuerpo se expide favorablemente ante peticiones similares a la presente; y, mediante Decretos N° 1.259/02 del 28/11/2002 (fs. 26), N° 326/04 del 13/04/2004 (fs. 47), y Nº1395 del 13/10/2006 el Poder Ejecutivo Provincial reduce en ocho (8) meses, tres (3) meses y dos meses respectivamente, la condena impuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- Según nos informa el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 67, el encartado en autos fue detenido el 23/03/01. Por lo tanto, agota la pena impuesta el 22/02/2010.- -
----- El informe socioambiental de fs. 102/104 (18-05-2009) concluye en que Víctor Manuel Carrera estuvo detenido por el término de cinco años recuperando su libertad condicional el día 6 de marzo de 2007; su situación socio económica actual es inestable, puesto que no ha logrado insertarse en el mercado laboral genuino y no posee mano de obra calificada. Ha logrado conformar su propio grupo familiar y el nacimiento de su hijo, le ha significado un cambio importante en su vida, motivándolo a pensar en mejorar a futuro, su calidad de vida. Se ha tenido en cuenta durante la entrevista las condiciones paupérrimas en las que habita el grupo familiar, por lo que se ha establecido contacto con la Secretaria de desarrollo social de la Municipalidad de Cinco Saltos.Por todo ello finaliza " que Carrera ha mostrado interés en alcanzar su superación personal y familiar, por lo que se considera que una rebaja en su condena, obraría de estímulo y sería un factor movilizador importante para lograr los proyectos que ha ideado a futuro".- - - - - - - - - --
----- Dicho informe demuestra que el peticionante de autos continúa mostrando una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del tratamiento que se le dispensa, por ello, es indudable que otorgar nuevamente el presente será un estímulo que lo comprometa aún más ante su anhelada libertad definitiva. En otro orden, hay que tener en cuenta que desde su ingreso a la vida de intramuros (hasta su externación) mayormente ha demostrado una buena conducta y concepto, lo cual lo llevó a obtener informes favorables de este STJ y rebajas de su condena por parte del Poder Ejecutivo Provincial (13 meses), lo cual seguramente contribuyó sobremanera ha producir un cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y con el convencimiento de que una nueva rebaja en su condena operará en él favorablemente para conformar aún más una personalidad fortalecida, logrando la adaptabilidad social plena a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - ----- Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a VICTOR MANUEL CARRERA.- - - - - - - - - - - - --
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro