Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0879/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-11

Carátula: TOLOSA NATACHA VANESA C/ PAIDIL SOFIA Y OTRO S/ DESALOJO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 24 LEY G 2.212

EXPTE. N° 0879/2008

CARATULA: TOLOSA NATACHA VANESA C/ PAIDIL SOFIA Y OTRO S/ DESALOJO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 11 días del mes de agosto de 2009, siendo las 9:00 hs., comparece ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Dr. Ricardo Alberto Pridebailo, a la audiencia dispuesta por el art. 24 de la Ley G 2.212. Abierto el acto el Dr. Pridebailo, atento la incomparecencia de la parte condenada en costas estima que el valor locativo anual del inmueble en cuestión es de $ 5.000, siendo éste en definitiva el monto base para la regulación de honorarios. Seguidamente solicita se le regulen los honorarios en el mínimo legal, solicitando que dicha regulación sea de $ 550. Con lo que terminado el acto, firman los comparecientes previa lectura y ratificación de la presente, por ante mí de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro