Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0153/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-11

Carátula: NEUMANN RICARDO ERNESTO C/ TOLEDO QUESADA PATRICIO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: rebeldia

EXPTE. N° 0153/2009

CARATULA: NEUMANN RICARDO ERNESTO C/ TOLEDO QUESADA PATRICIO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, agosto de 2009.-

Proveyendo a fs. 42:

Agréguese.-

Atento el estado de autos con el escrito de fs. 36/39 tiénese por contestada la citación en garantía ordenada a fs. 24.-

Al escrito de fs. 43:

Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada y obrante en autos, e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio al demandado, Ricardo Javier Lagos.-

Rosana Calvetti

Juez

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