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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0540/2009
Fecha: 2009-08-11
Carátula: MAXWELL HUMBERTO ANDRES C/ CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARISIMO - COBRO DE PESOS
Descripción: INICIA SUMARISIMO - nuevo modelo
EXPTE. Nro. 0540/2009
CARATULA MAXWELL HUMBERTO ANDRES C/ CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARISIMO - COBRO DE PESOS
Viedma, agosto de 2.009.-
Por presentada, parte y por constituído el domicilio. Agréguese la documentación acompañada y resérvese en Secretaría la original presentada.-
Por promovida demanda que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (art. 486 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a la demandada, CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, a quien se cita y emplaza para que en el término de cinco (5) días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
NOTA: De haberse procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro M-16/09. Conste.-
Secretaría, agosto de 2009.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro