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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0927/2008
Fecha: 2009-08-11
Carátula: GUERRERO LUIS C/ SIERRA MARCELO CLAUDIO S/ EJECUTIVO
Descripción: APROBACION LIQUIDACION (DOLAR) Y REG. HON.
EXPTE. Nº 0927/2008
AUTOS: GUERRERO LUIS C/ SIERRA MARCELO CLAUDIO S/ EJECUTIVO
Viedma, agosto de 2.009.-
Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 19 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho en la suma total de $ 7.649,30, discriminados de la siguiente manera: la suma de $ 266 en concepto de gastos causídicos e intereses a la tasa mix y la suma de $ 7.383,30 por capital convertido a moneda de curso legal, más intereses del 6 % anual atento la naturaleza extranjera de la moneda reclamada en autos, todo al 31-07-2009.-
Atento lo resuelto en el punto II de la sentencia dictada a fs. 9 y vta. y teniendo en cuenta el estado de autos, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. Natalia Goñi en la suma de $ 609. M.B.: $ 7.383,30. Coef.: 11 % red. en un 25 % (arts. 7, 8, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Conforme lo solicitado a fs. 18, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe Marcelo Claudio Sierra como empleado del Poder Judicial, hasta cubrir la suma de $ 8.258,30 en concepto de capital de sentencia, gastos causídicos e incluidos los honorarios, con más la suma de $ 826 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro