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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0530/2009
Fecha: 2009-08-11
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ FERNANDEZ LORENA PAOLA Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA - INTERESES PACTADOS - c/embargo haberes (TIPO)
Viedma, agosto de 2.009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ FERNANDEZ LORENA PAOLA Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0530/2009).
I.- Tiénese por presentada, parte en el carácter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.-
Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-
Agréguese la documentación acompañada y resérvese la original en Secretaría (C-123/09).-
II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.Pr.) y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada;
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben los demandados LORENA PAOLA FERNANDEZ, DNI Nº 30.479.911 y LUIS ALBERTO FERNANDEZ, DNI Nº 32.574.334 como empleados del Ministerio de Educación de Río Negro y de la firma CMP Computación S.R.L. respectivamente, hasta cubrir la suma de $ 1.625,79 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por aportes y sellados de ley oblados, con más la suma de $ 163 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrense oficios al organismo y firma mencionados, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de LORENA PAOLA FERNANDEZ, DNI Nº 30.479.911 y LUIS ALBERTO FERNANDEZ, DNI Nº 32.574.334, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 1.230,29 en concepto de capital, adicionados los importes que corresponden al pago de aportes y sellados de ley oblados, con más la suma de $ 35,50 por intereses pactados a la fecha, conforme arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones que tiene en cuenta interés de hasta el 4 % mensual, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, aplicándose de aquí en más el promedio de las tasas activa y pasiva BNA., si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-
3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a los empleadores, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2do. párrafo CPCC.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de cinco (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. MARIA MARCELA SAVIOLI en la suma de $ 360 (4 jus.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real de los ejecutados con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro