Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39578

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-11

Carátula: GARCIA SANCHEZ Edgar c/BARRUETO Javier S/ Desalojo

Descripción: INICIO

General Roca, 11 de agosto de 2009.-s

Por presentado, parte y con domicilio.-

Certifique el Actuario.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

SR. JUEZ:

CERTIFICO: Que por ante este Juzgado y Secretaría tramitan los autos caratulados: "GARCIA SANCHEZ EDGAR J. C/BARRUETO JAVIER S/DILIGENCIA PRELIMINAR" (390222), en los cuales se encuentra agregada y en Caja Fuerte la documentación detallada a fs. 2, punto 3.-

A fs. 51 obra acta de constatación realizada por el Sr. Juez de Paz de Cervantes, en el domicilio de Chacra 284 de esa localidad, donde es atentido por María Gladys Avendaño, quien manifiesta que el Sr. Barrueto Javier ha comprado la chacra del Dr. García Sanchez.

Secretaría, 11 de agosto de 2.009.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 11 de agosto de 2009.-

Téngase presente la certificación que antecede y de la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso SUMARISIMO (art. 679 C.P.C.), traslado a la demandada por el término de CINCO días, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 486 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-

Hágase saber al Sr. Oficial Notificador que deberá dar cumplimiento con las disposiciones de los arts. 683/4 del C.P.C., los que se transcribirán en la cédula.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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