Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0504/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-24

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VON HOLTUN ANA NOEMI Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CONTESTA DEMANDA

EXPTE. Nº 0504/2005

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VON HOLTUN ANA NOEMI Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, octubre de 2.005.-

Proveyendo a fs. 88/90: Por presentado, parte y constituido el domicilio.-

De la excepción planteada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Proveyendo a fs. 91/110: Por presentada, parte y constituido el domicilio.-

Agréguese la documental acompañada.-

Por contestada la demanda en tiempo y forma. De la documental presentada y de las excepciones planteadas, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

Atento lo peticionado, hágase saber a la parte actora que deberá manifestarse respecto al punto IX inc. 2) del escrito de demanda.-

Tiénese presente la reserva formulada en el punto VII del escrito a despacho.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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