include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0504/2005
Fecha: 2005-10-24
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VON HOLTUN ANA NOEMI Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CONTESTA DEMANDA
EXPTE. Nº 0504/2005
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VON HOLTUN ANA NOEMI Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, octubre de 2.005.-
Proveyendo a fs. 88/90: Por presentado, parte y constituido el domicilio.-
De la excepción planteada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Proveyendo a fs. 91/110: Por presentada, parte y constituido el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma. De la documental presentada y de las excepciones planteadas, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Atento lo peticionado, hágase saber a la parte actora que deberá manifestarse respecto al punto IX inc. 2) del escrito de demanda.-
Tiénese presente la reserva formulada en el punto VII del escrito a despacho.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro