Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0448/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-24

Carátula: MARCUCCI GASTON MARTIN C/ CORTEZ MARIA DE LOS ANGELES S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS

EXPTE. Nro.0448/2005

CARATULA: MARCUCCI GASTON MARTIN C/ CORTEZ MARIA DE LOS ANGELES S/ EJECUTIVO

Viedma, octubre de 2.005.-

Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe la demandada MARIA DE LOS ANGELES CORTEZ en las proporciones de ley, como empleada del Poder Legislativo de la Provincia de Rio Negro, hasta cubrir la suma de $ 1.866 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 187 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Ricardo Juan Otero y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 200 en concepto de Honorarios y $ 1.666 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada. Previamente, cúmplase con la ley 869.-

s.b.s.

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro