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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0091/2006
Fecha: 2009-08-10
Carátula: TELLERIA JUAN JOSE C/ MAZZEI PATRICIA MONICA S/ LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL
Descripción: por contestado - cumplir términos del acuerdo
EXPTE. Nº 0091/2006
CARATULA: TELLERIA JUAN JOSE C/ MAZZEI PATRICIA MONICA S/ LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL
Viedma, agosto de 2.009.-
Atento las razones expuestas y constancias de la causa, proveyendo el escrito de fs. 139:
Por contestado el traslado conferido a fs. 135.-
En su mérito, hágase saber a la parte actora que deberá acompañar el contrato en cuestión respetando los términos del acuerdo que fuera debidamente homologado a fs. 122. Notifíquese.-
Proveyendo a fs. 143:
No siendo parte en las actuaciones, a lo peticionado no ha lugar.-
En consecuencia, hágase saber que los fondos depositados se encuentran a su disposición.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro