Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0144/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-24

Carátula: GONZALEZ ALBERTO FABIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CLAUSURA DE PRUEBA

EXPTE. Nº 0144/2003

AUTOS: GONZALEZ ALBERTO FABIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, octubre de 2.005.-

Conforme lo manifestado, tiénese a la parte actora por desistida de la prueba informativa del Registro Civil.-

Atento lo solicitado, certifique la Actuaria sobre el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

Alejandro J.E. Moldes

Juez

Señor Juez:

Conforme a lo ordenado precedentemente, certifico que el término probatorio se encuentra vencido y que se han producido en autos las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA

Documental: Incorporada a la causa.-

Informativa: 1) Del Registro Civil, desistida a fs. 194. 2) De la Escuela 274 de General Roca (fs. 130/140). 3) De la Liga Deportiva Confluencia (fs. 123). 4) De la Caja Nacional de Ahorro (fs. 172). 5) De la Clínica Juan XXIII de General Roca, historia clínica reservada en Secretaría bajo registro G-14/05. 6) Del IPROSS (fs. 178/179).-

Pericia Médica: Informe pericial glosado a fs. 141/144.-

Pericia Psicológica: Informe glosado a fs. 107/110. Informe del Consultor Técnico propuesto por la parte demandada (fs. 152/153).-

PRUEBA DE LA ASESORA DE MENORES

Informe socio-ambiental: Informe del Departamento del Servicio Social (fs. 74 vta.).-

Informativa: Del establecimiento educativo CEM 18 (fs. 183/193)

Secretaría, octubre de 2.005.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, octubre de 2.005.-

Atento la precedente certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio. Notifíquese y procédase conforme lo previsto por el art. 495 del C. Pr..-

R.B.

Alejandro J.E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro