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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0144/2003
Fecha: 2005-10-24
Carátula: GONZALEZ ALBERTO FABIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CLAUSURA DE PRUEBA
EXPTE. Nº 0144/2003
AUTOS: GONZALEZ ALBERTO FABIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, octubre de 2.005.-
Conforme lo manifestado, tiénese a la parte actora por desistida de la prueba informativa del Registro Civil.-
Atento lo solicitado, certifique la Actuaria sobre el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
Alejandro J.E. Moldes
Juez
Señor Juez:
Conforme a lo ordenado precedentemente, certifico que el término probatorio se encuentra vencido y que se han producido en autos las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA
Documental: Incorporada a la causa.-
Informativa: 1) Del Registro Civil, desistida a fs. 194. 2) De la Escuela 274 de General Roca (fs. 130/140). 3) De la Liga Deportiva Confluencia (fs. 123). 4) De la Caja Nacional de Ahorro (fs. 172). 5) De la Clínica Juan XXIII de General Roca, historia clínica reservada en Secretaría bajo registro G-14/05. 6) Del IPROSS (fs. 178/179).-
Pericia Médica: Informe pericial glosado a fs. 141/144.-
Pericia Psicológica: Informe glosado a fs. 107/110. Informe del Consultor Técnico propuesto por la parte demandada (fs. 152/153).-
PRUEBA DE LA ASESORA DE MENORES
Informe socio-ambiental: Informe del Departamento del Servicio Social (fs. 74 vta.).-
Informativa: Del establecimiento educativo CEM 18 (fs. 183/193)
Secretaría, octubre de 2.005.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, octubre de 2.005.-
Atento la precedente certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio. Notifíquese y procédase conforme lo previsto por el art. 495 del C. Pr..-
R.B.
Alejandro J.E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro