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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0201/2005PD1
Fecha: 2009-08-10
Carátula: EPULEF IRIS MABEL C/ GONZALEZ NESTOR FABIAN Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-
EXPTE. Nº 0201/2005PD1.-
CARATULA "EPULEF IRIS MABEL C/ GONZALEZ NESTOR FABIAN Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)"
Viedma, agosto de 2009.-
Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba pericial y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 158 de los autos principales, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro