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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0336/2008
Fecha: 2009-08-10
Carátula: CUFRE LEOPOLDO Y OTRA C/ BERNAL LIBORIO Y OTRA S/ USUCAPION
Descripción: no ha lugar hom. acuerdo
EXPTE. Nº 0336/2008
CARATULA: CUFRE LEOPOLDO Y OTRA C/ BERNAL LIBORIO Y OTRA S/ USUCAPION
Viedma, agosto de 2.009.-
Por presentado acuerdo. Tiénese presente.-
Atento el estado de autos, teniendo especialmente en cuenta la naturaleza de la acción y toda vez que el acuerdo transaccional presentado para su homologación importaría la partición de una parte de uno de los inmuebles que se pretende usucapir y la desvinculación solamente de alguna de las partes integrantes del litigio sin pretender poner fin al mismo, en atención a las disposiciones contenidas en los arts. 308 y 309 del C.Pr. por la que no es posible realizar transacciones o conciliaciones parciales, a la homologación solicitada, no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro