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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0735/2007
Fecha: 2009-08-10
Carátula: COLEGIO MEDICO ZONA ATLANTICA (CMZA) C/ PICININI ANA IDA Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE
EXPTE. Nº 0735/2007
AUTOS: COLEGIO MEDICO ZONA ATLANTICA (CMZA) C/ PICININI ANA IDA Y OTROS S/ ORDINARIO
Viedma, agosto de 2.009.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 133/134, con relación a la prueba ofrecida por la parte actora corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el art. 362 del C.Pr. y en consecuencia proveer la prueba ofrecida por las demás partes, a saber:
PRUEBA DEMANDADA ( PICCININI )
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, para que remita los autos caratulados "Defensora del Pueblo de Río Negro S/ Mandamus - Amparo colectivo Ley 2779" Expte. Nº 22041/2007 e "Incidente de Medidas Cautelares en autos: Defensora del Pueblo de la Provincia de Río Negro S/ Mandamus - Amparo Colectivo Ley 2779" Expte. Nº 22521/2007 e "Incidente de Ejecución de Sentencia en autos: Defensora del Pueblo de la Provincia de Río Negro s/ mandamus - amparo colectivo Ley 2779 Expte. 22544/07, en trámite por ante la Secretaría Nº 4.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Clínica Viedma - Consultorios Médicos Externos, para que remita el listado y registro de las personas que concurrieron a recibir atención médica el día 24 de octubre de 2.007 en el horario de mañana.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PRUEBA CODEMANDADA ( LINARES):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Líbrense oficios al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, para que: 1) Remita "ad effectum videndi et probandi" los exptes. del Registro de la Defensoría del Pueblo Nº 9311.06 y 9451.06 anexados por cuerda a los autos caratulados "Defensora del Pueblo de Río Negro S/ Mandamus - Amparo Colectivo Ley 2779" Expte. Nº 22041/2007.- 2) Remita "para ver y probar" los autos caratulados "Defensora del Pueblo de Río Negro S/ Mandamus - Amparo colectivo Ley 2779" Expte. Nº 22041/2007 e "Incidente de Medidas Cautelares en autos: Defensora del Pueblo de la Provincia de Río Negro S/ Mandamus - Amparo Colectivo Ley 2779" Expte. Nº 22521/2007, ambos exptes. en trámite por ante la Secretaría Nº 4.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos sres. Reyes, Conejeros, Lasso y Pereyra.-
Proveyendo a fs. 138:
Por presentado, parte a tenor de la copia del poder acompañado y por constituido el domicilio.-
Atento lo dispuesto a fs. 114 y en atención a las disposiciones que rigen en la materia, a lo solicitado no ha lugar.-
Con relación al préstamo de las actuaciones y teniendo en cuenta el estado de autos, deberá requerirse la conformidad de las demás partes intervinientes.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro