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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0136/2005
Fecha: 2005-10-24
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ MOYANO RUPERTO JORGE ANTONIO S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS
EXPTE. Nro.0136/2005
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ MOYANO RUPERTO JORGE ANTONIO S/ EJECUTIVO
Viedma, octubre de 2.005.-
I- Atento el estado de autos, lo que surge de las constancias de la causa y conforme lo previsto por el art. 166 del C.Pr., aclárese la sentencia dictada a fs. 19 en el sentido que la fecha del cálculo de intereses referido en el punto I corresponde desde el 22-10-2001 y hasta el 31-01-2005.-
II- Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado RUPERTO JORGE ANTONIO MOYANO en las proporciones de ley, como empleado de Policía de R{io Negro, hasta cubrir la suma de $ 1.035 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 766 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. Ana Carolina Scoccia y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 160 en concepto de Honorarios y al Dr. Cristrian Mildenberger la suma de $ 875 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada. Previamente, cúmplase con la ley 869.-
s.b.s.
ALEJANDRO J.E. MOLDES
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro