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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0452/01/6
Fecha: 2005-10-24
Carátula: BRUZ VELAZCO HERNAN C/ BRUZ LUCIANO FRANCISCO S/ USUCAPION
Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA
EXPTE. Nº 0452/01/6
CARATULA: BRUZ VELAZCO HERNAN C/ BRUZ LUCIANO FRANCISCO S/ USUCAPION
Viedma, octubre de 2005.-
Por presentado, parte en carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Atento el estado de autos, constancias de la causa y surgiendo diferencias en los nombres y apellidos del actor entre los consignados en el escrito de promoción de la presente acción y del plano obrante a fs. 176, aclárese en debida forma.-
Asimismo, indíquese en forma concreta la nomenclatura catrastal del inmueble cuya prescripción se pretende, toda vez que se advierten diferencias en la consignada en el escrito de promoción de la presente acción (18-2-G-772-12A), con la que surge como de origen en el plano obrante a fs. 176 (18-2-G-772-12) e informes efectuados por el Registro de la Propiedad Inmueble en los certificados de dominio de fs. 6 vta. y 181 vta. (lote 2 de la manzana 12).-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro