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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37382
Fecha: 2009-08-10
Carátula: LANCIOTTI Hugo c/SARFE AGROVIAL S.R.L. S/ Ejecutivo
Descripción: Regula
//neral Roca, 10 de agosto de 2009.-
Al punto I y II, agréguese y del depósito efectuado, traslado a la parte actora.-
Atento las constancias de autos, regulo por su actuación, los honorarios del interventor recaudador Julio Enrique Malnis en la suma de $30.- (M.B. $ 300.-, depósitos de fs. 383) .-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 27inc. k).
Autorízase al interventor recaudador a la retención del porcentaje del 10% en concepto de honorarios, descontados de la rendición de cuentas a presentar.-
Al punto III, previo al libramiento de cheque y atento la implementación de nueva normativa con respecto al movimiento de fondos judiciales, denúnciese el presentante su Documento de Identidad y CUIT.-
Respecto de los honorarios regulados a fs. 379, dése cumplimiento con la notificación a las partes.-
Al punto IV, hágase la reserva de $ 30.- en concepto de honorarios regulados al Interventor precedentemente.-
Acompáñese informe de saldo de la cuenta de autos.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA:de haberese dado cumplimiento. CONSTE.
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Poder Judicial de Río Negro