Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0528/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-07

Carátula: ROUSIOT MARCELA LAURA C/ TRONCOSO JORGE HUGO S/ DIVISION DE SOCIEDAD CONYUGAL S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: MONITORIA EJEC.HONORARIOS

Viedma, agosto de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "ROUSIOT MARCELA LAURA C/ TRONCOSO JORGE HUGO S/ DIVISION DE SOCIEDAD CONYUGAL S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0528/2009).

I.- Que se presenta la Dra. María Julia Colombo e inicia ejecución de honorarios. Se imprime a la misma el trámite correspondiente al art. 499 y sgtes. del Código Procesal.-

Agréguese la documentación acompañada.-

II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado JORGE HUGO TRONCOSO (DNI Nº 13.144.158) como empleado del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 3.468,56 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 350 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-

III.- Con relación a la solicitud de cobro de aportes y sellados según liquidación efectuada a fs. 10, teniendo en cuenta que no es obligatorio el pago de los mismos a los fines de la ejecución de honorarios promovida, como asimismo que el pago del arancel por bono ley 2897 es a cargo de la profesional que intervenga en los juicios, a los mismos no ha lugar.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra JORGE HUGO TRONCOSO (DNI Nº 13.144.158) condenándolo a pargar a la Dra. María Julia Colombo la suma de $ 2.735,50 en concepto de honorarios, multa prevista en el art. 26 Ley 3847 y gastos de carta documento, con más la suma de $ 463,03 por intereses al 31/07/2009, según promedio tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-

2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. Diadema Beatriz López, en la suma de $ 270 (3 jus.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-

4º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber al ejecutado que en el plazo de 5 (cinco) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

5º) Notificar en el domicilio real del ejecutado (art. 505 CPCC) con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese la presente.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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