Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20517/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-24

Carátula: VIVES, JOSE ALEJANDRO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 24 de octubre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VIVES, JOSÉ ALEJANDRO S/ INDULTO" (Expte. N° 20517/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que José Alejandro Vives, nacido el 13 de febrero de 1971, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (conf. fs. 02 y vta.).- - - - - - - - - - - - - ----- El nombrado fue sentenciado con fecha 09/12/2002, en causa N° 2.302/C.C.IIa. por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, como autor del delito de ENCUBRIMIENTO EN CONCURSO REAL CON TENENCIA Y PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA Y DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER CARGOS O EMPLEOS POLICIALES POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) AÑOS (conf. fs. 08/26 vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según nos informa el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 27, el encartado en autos fue detenido el 13/04/2004. Por lo tanto agota la pena impuesta el 12/04/2009.- ----- En el informe carcelario de fs. 06 de fecha 24/05/2005 se hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral DIEZ (10). Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo.- - - - - - - - - - - - - - - - - -///

///2.-- Teniendo en cuenta el Dictamen del Sr. Procurador de la Provincia de Río Negro Nro. 322/00, de fecha 02/10/2000; el cual en uno de sus párrafos determina: “De Acuerdo con el art. 181 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, el gobernador tiene la facultad de indultar o conmutar penas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, previo informe favorable del tribunal correspondiente, pero no puede ejercer esa atribución cuando se trate de delitos cometidos por agentes públicos en ocasión de sus funciones...”.- Que compartiendo el criterio sustentado por el Sr. Procurador General; y entendiendo que José Alejandro Vives comete el delito ejerciendo la calidad de agente público, requisito requerido por el art. 181 Inc 4to. in fine : “...No ejerce esta atribución cuando se trate de delitos electorales o delitos cometidos por agentes públicos en ocasión de sus funciones.-”; por lo tanto, corresponde informar desfavorablemente a lo peticionado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según lo expuesto, nuestro ordenamiento legal no permite la indulgencia en estos casos. De esta manera, es nuestro criterio expedirnos, desfavorablemente a lo solicitado, ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra ///

///3.-

/// parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JOSÉ ALEJANDRO VIVES.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro