Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0395/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-07

Carátula: LOPEZ DEL PINO GONZALEZ JULIO CESAR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: PROVINCIA DE RIO NEGRO (Dra. María Valeria Coronel)

Domicilio: A. Barros 328 - PB (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "LOPEZ DEL PINO GONZALEZ JULIO CESAR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0395/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 4 de agosto de 2.009.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: -.I. Desestimar la demanda interpuesta por el Sr. Julio César López del Pino Gonzalez contra la Provincia de Río Negro.- -.II. Imponer las costas a la parte actora (art. 68 ap. 1º C.Pr.), sin perjuicio del beneficio de litigar sin gastos concedido en su favor.- -.III. Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Valeria Coronel en la suma de $ 80.000 (coef. 2 %) y los del Dr. José Alberto Aphal en la suma de $ 60.000 (coef. 1,5 %) -MB: $ 4.081.000-. Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.- -.IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, agosto de 2.009.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro