Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0757/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-07

Carátula: ECHANDI OSCAR ALBERTO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0757/2007.-

CARATULA: ECHANDI OSCAR ALBERTO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL: Escritura de Hipoteca a fs. 285/298.-

PERICIA CONTABLE: Informe pericial a fs. 254/267, observaciones de la demandada a fs. 272/275, contesta el perito a fs. 278.-

PRUEBA DEMANDADA:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Al Banco Hipotecario S.A. se declaró la negligencia a fs. 284.-

CONTABLE: Informe pericial a fs. 254/267, observaciones de la demandada a fs. 272/275, contesta el perito a fs. 278.-

PRUEBA TERCERO CITADO (Estado Nacional):

INFORMATIVA: Al Banco Hipotecario S.A. se declaró la negligencia a fs. 284.-

SECRETARIA, agosto de 2009.-

e.z

Ana Carolina Soccia

Secretaria

Viedma, agosto de 2009.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C.Pr.. Notifíquese.-

e.z

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Poder Judicial de Río Negro