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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0757/2007
Fecha: 2009-08-07
Carátula: ECHANDI OSCAR ALBERTO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0757/2007.-
CARATULA: ECHANDI OSCAR ALBERTO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-
C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL: Escritura de Hipoteca a fs. 285/298.-
PERICIA CONTABLE: Informe pericial a fs. 254/267, observaciones de la demandada a fs. 272/275, contesta el perito a fs. 278.-
PRUEBA DEMANDADA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Al Banco Hipotecario S.A. se declaró la negligencia a fs. 284.-
CONTABLE: Informe pericial a fs. 254/267, observaciones de la demandada a fs. 272/275, contesta el perito a fs. 278.-
PRUEBA TERCERO CITADO (Estado Nacional):
INFORMATIVA: Al Banco Hipotecario S.A. se declaró la negligencia a fs. 284.-
SECRETARIA, agosto de 2009.-
e.z
Ana Carolina Soccia
Secretaria
Viedma, agosto de 2009.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C.Pr.. Notifíquese.-
e.z
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Poder Judicial de Río Negro