Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20401/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-24

Carátula: MONTECINO LEANDRO OMAR S/ INDULTO

Descripción: A.I.(Of.)

///MA, 24 de octubre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MONTECINO LEANDRO OMAR S/ INDULTO" (Expte. Nro. 20401/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas Y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - ----- Que Leandro Omar Montecino, nacido en Cinco Saltos (R.N.) el 12 de septiembre de 1979, actualmente internado en la U-5 del Servicio Penitenciario Federal de Roca (R.N.), por intermedio de su abogado defensor, Dr. Sandro Gastón Martín (subrogante de la Defensoría Penal N° 7 de General Roca), se presenta a fs. 60, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia; solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - ----- El encartado fue sentenciado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 04/09/2000 en causa N° 1.683/J.C. XIV a la pena de diez (10) meses de prisión de cumplimiento en suspenso (fecha del hecho: 25/01/1998) por el delito de AMENAZAS REITERADAS EN UNA OPORTUNIDAD, EN CONCURSO REAL. (fs. 21). 2].- El 04/09/2000 en causa N° 1.687/J.C.XIV a la pena de un (1) mes de prisión de ejecución condicional (fecha del hecho: 08/07/1998) por el delito de LESIONES LEVES (fs. 21). 3].- El 29/09/2000 en causa N° 2.478/CCIa. difieren la imposición o no de pena declarándolo responsable (fecha del hecho: 27/04/1997) del delito de ROBO EN POBLADO Y EN BANDA (fs. 21). 4].- Con fecha 11/09/2000 en causa N° 1.975/CCIIIa. a la pena de seis (6) años de prisión (fecha del hecho: 23/12/1999) por el delito de ROBO CON ARMAS (fs. 09/16vta.). 5].- Con fecha 16/03/2001 en causa N° 1975/CCIIIa. Se revoca/// ///2.-

/// la condicionalidad impuesta en causas 1.683 y 1687 del Juzgado Correccional N° 14 y le imponen una unificación de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión (conf. fs. 18/19vta.). 6].- Con fecha 02/01/2004 en causa N° 2.478/98/CCIa. al momento de decidir sobre la imposición de pena, el Tribunal lo condena a un (1) año y nueve (9) meses de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO POR HABER SIDO COMETIDO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA. Imponiéndole una unificación en ocho (8) años y dos (2) meses de prisión comprensiva de la causa 1.975/CCIIIa. (fs. 90/94). 7].- Con fecha 07/04/2004 en causa N° 2.780/99/CCIa. es condenado a la pena de cuatro (4) años de prisión (fecha del hecho: 09/01/1998) por considerarlo coautor del delito de ROBO CALIFICADO POR HABER SIDO REALIZADO EN POBLADO Y EN BANDA Y POR TRATARSE DE UN VEHÍCULO DEJADO EN LA VÍA PÚBLICA, PUESTO EN MARCHA MEDIANTE EL USO DE LLAVE VERDADERA. En el mismo fallo le imponen en carácter de PENA ÚNICA, la de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN comprensiva de la impuesta en causa 2.478/98/CCIa. (conf. fs. 62/78). Todo de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 34/36 este S.T.J. informa favorablemente, con fecha 21/02/2002, un pedido similar al presente. Mediante Decreto N° 335 del 08/04/2002 el Poder Ejecutivo Provincial resuelve reducir en seis (6) meses la condena impuesta (fs. 39).- - - - ----- Según el informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 79, el encartado en autos en causa N° 1.687/14 no registra tiempos de detención. En causa N° 1.683/14 del 31/03/2000 al 04/09/2000 (común con causa 1.975/CCIIIa.). En causa 1.975/CCIIIa. del 16/01/2000 al 23/09/2000 (fecha en que se fuga). Del 29/12/2000 al 08/03/2004 (disposición conjunta con CCIa.). En causa 26.773/II permaneció detenido desde el 09/10/1998 al 04/12/1998. En causa /// ///3.-

/// N° 2.780/CCIa. del 09/01/1997 al 10/01/1997. A partir del 17/09/2004 se encuentra a disposición de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca. Agota la pena impuesta el 23/08/2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 80/83 de fecha 11/07/2005, establece que el interno está calificado con concepto MUY BUENO, numeral SIETE (7), y conducta EJEMPLAR, numeral NUEVE (9). Actualmente está incorporado al Período de Prueba dentro de la Progresividad del Régimen Penitenciario. No tiene correctivos disciplinarios. En la actualidad, el interno demuestra interés en superarse. Realiza tareas en el taller de cocina de la Unidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, puede inferirse que la conducta desplegada por el interno dentro de la Unidad, es positiva. Por todo ello, y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento de que una conmutación de la condena operará como incentivo, y con ello seguramente mejor adaptabilidad al régimen de intramuros; es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo en el causante.ASÍ VOTAMOS.- - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte/ ///4.-

/// no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a LEANDRO OMAR MONTECINO.- - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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