include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20400/05
Fecha: 2005-10-24
Carátula: BATALLAN WALTER HERNAN S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 24 de octubre de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BATALLÁN WALTER HERNÁN S/ INDULTO" (Expte. N° 20400/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 43 y vta. se presenta Walter Hernán Batallán nacido en Capital Federal el 12/12/73, actualmente internado en la Unidad N° 6 de Rawson (Chubut) del Servicio Penitenciario Federal, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1).- En fecha 03/06/98 la Cámara Casación Penal Sala II en Expte. Nro. 1.542, lo condena por unificación de penas por considerarlo autor de los delitos de ROBO AGRAVADO POR SU COMISIÓN EN POBLADO Y EN BANDA EN CONCURSO REAL CON ROBO CON ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA -comprensiva de la impuesta por el Tribunal Oral de Menores N° 1- (fs. 13vta/14). 2).- Con fecha 25/02/02 en causa Nro. 246/133/01 de la Cámara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial es condenado a la pena de ocho (8) años de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS, declarándolo reincidente por segunda vez. En el mismo fallo se le aplica la PENA ÚNICA DE DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, manteniendo la declaración de REINCIDENCIA POR SEGUNDA VEZ (fs. 08/14vta).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ///
///2.-
///-- Con fecha 17/12/2003 este Cuerpo se expide desfavorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 28/31).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según Resolución del Tribunal de Ejecución de fs. 15/16, de fecha 05/11/02, el condenado estuvo detenido desde el 22/05/92 al 18/07/95 (libertad condicional) y del 18/12/95 al 16/02/02 (libertad asistida) detenido nuevamente el 22/02/02, por lo tanto, vence la pena impuesta el 28/04/2009.- - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 45/47, de fecha 29/07/2005 se establece que actualmente se le está dispensando un programa de tratamiento de mediana seguridad, a fin de promover su incorporación a una institución semiabierta regida por el principio de la autodisciplina. Mantiene contacto con sus familiares. Calificado con conducta MUY BUENA, numeral OCHO (8) y concepto BUENO, numeral SEIS (06). Actualmente se encuentra dentro de la fase de Confianza dentro de la progresividad penitenciaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, en especial la cantidad de delitos y la magnitud de los mismos nos hace presuponer que la función resocializadora que ejerce la condena, debe estar acompañada, en este caso, con un tratamiento prolongado. Esto en razón de que se le proporcione a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que en caso de existir rebajas de pena, sirvan de estímulo en el causante, fortaleciendo su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Por ello es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente a lo solicitado; sobre todo a resultas del tratamiento dispensado por la Unidad de Detención. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ///
///3.-
///-- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a WALTER HERNÁN BATALLÁN.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las / / /
///4.-
/// actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro