include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20356/05
Fecha: 2005-10-24
Carátula: DIAZ OSCAR ALBERTO S/ INDULTO
Descripción: A.I.(Of.)
///MA, 24 de octubre de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DIAZ OSCAR ALBERTO S/ INDULTO" (Expte. N° 20356/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 61 y vta. se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia; Oscar Alberto Diaz nacido en Villa Regina (R.N.) el 30 de enero de 1962, actualmente internado en la U-9 del Servicio Penitenciario Federal de Neuquén capital; solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 14/12/1995 en causa N° 1.117/95/CCIIa. a la pena de un (1) año y tres (3) meses de prisión en suspenso (fs. 13 y vta.).- 2].- En fecha 03/10/2001 en Expte N° 2.101/00/C.C.IIIa. es condenado a la pena de siete (7) años de prisión por el delito de ROBO CON ARMAS, EN POBLADO Y EN BANDA (fecha del hecho: 06/12/1996). En el mismo fallo revocan la condicionalidad de la causa 1.117/95/CCIIa. y le unifican la pena en ocho (8) años de prisión (conf. fs. 09/14). 3].- El 31/10/2001 la Cámara Segunda en lo Criminal -Expte. N° 2.124/01/C.C.IIa., procede a la aplicación de una pena de seis (6) años de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, EN CONCURSO REAL CON PORTACIÓN DE ARMA DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN (fecha del hecho: 14/05/2001). En el mismo fallo el Tribunal procede a unificar las penas, imponiéndole trece (13) años de prisión en orden a// ///2.-
/// las causas mencionadas .- 4].- Con fecha 19/12/2001 en causa N° 2.152/14/01 del Juzgado Correccional N° 14 lo condena a la pena de siete (7) meses de prisión por considerarlo autor del delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN AUTORIZACIÓN (fecha del hecho: 16/08/2000).- Por lo tanto, en la misma sentencia es condenado a la PENA ÚNICA de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. (conf. fs. 70/74vta.) Todo de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por las Secretarías en los Tribunales por los que fue condenado (vid fs. 27 y vta. y el último de fs. 75), el encartado en autos fue detenido en causa 2.101/CCIIIa. el 16/08/2000, no regresando a la Unidad de detención al usufructuar del beneficio de trabajo de extramuros el 11/12/2000. En causa N° 2124/01/CCIIa. es detenido el 14/05/2001. En consecuencia, agota la pena impuesta el 18/07/2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 60, 62/63 de fecha 02/06/2005 se desprende que el interno registra sanciones disciplinarias (aunque no se especifica sobre las mismas). Realiza tareas como fajinero de Patio de Visitas. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral CINCO (5), transita por la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. EL consejo de Correccional de la Unidad, entiende que no hay elementos que justifiquen una reducción de la condena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la /// ///3.-
/// posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal ///
///4.-
/// gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a OSCAR ALBERTO DIAZ.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro