Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20116/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-24

Carátula: ROUMEC OSCAR OSVALDO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 24 de Octubre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ROUMEC OSCAR OSVALDO S/ INDULTO" (Expte. N° 20116/05/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Oscar Osvaldo Roumec nacido en Stroeder (Bs. As.) el 1 de julio de 1959, actualmente bajo el beneficio de libertad condicional, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 120).- - - - - - - - - - - ----- Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1).- Con fecha 03/04/2002 la Cámara en lo Criminal en Expte N° 114/67/01, lo condena por considerarlo autor del delito de coacción agravada (hecho cometido el 02/06/2000), a la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión (fs. 56/67vta.). Posteriormente, con fecha 19/06/2003 este Cuerpo revoca parcialmente esta sentencia y fija la pena en dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por el delito de COACCION SIMPLE (fs. 76/102).- 2).- Con fecha 29/08/2002 en causa N° 263/140/01 es condenado a la pena de cuatro (4) años de prisión, con más la inhabilitación par conducir todo tipo de automotores por el término de ocho (8) años (fecha del hecho: 10/02/2000) por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO (fs. 18/32vta.).- 3).- Con fecha 24/09/2003 en expte N° 241/130/01 es condenado a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión con más inhabilitación absoluta por el doble tiempo, por resultar autor del delito de ESTAFA EN// ///2.-

/// CONCURSO IDEAL CON USO DE DOCUMENTO FALSO. Por todo ello, en estas mismas actuaciones, con fecha 02/07/2004, la Cámara en lo Criminal resuelve aplicar la PENA ÚNICA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, CON MAS LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TRES AÑOS E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CONDUCIR TODO TIPO DE AUTOMOTORES POR EL TÉRMINO DE OCHO (8) AÑOS, comprensiva de las sentencias ya enunciadas (conf. fs. 26/28).- - - - - - - ----- Según los Resolución del 20/08/2004 (fs. 130/131), el encartado fue detenido el 15/08/2000, y vence la pena impuesta el 12/10/2005. La pena de inhabilitación la cumple el 04/03/2007.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 139 luce Nota 1589/05 del Lic. en Servicio Social, a fin de confeccionar el informe en el domicilio de Oscar Osvaldo Roumec. Refiere que habiéndose presentado en reiteradas oportunidades no encontró al entrevistado. - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada. Por lo tanto, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato /// ///3.-

/// constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a OSCAR OSVALDO ROUMEC.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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