Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0570/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-07

Carátula: TOLOSA CARLOS ERNESTO C/ DIRENE AMILCAR S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA PAGARE A LA VISTA

Viedma, agosto de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "TOLOSA CARLOS ERNESTO C/ DIRENE AMILCAR S/ EJECUTIVO" (Expte. 0570/2005).

I.- Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-

II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.P.Civ).-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra AMILCAR DIRENE, DNI N° 12.698.685, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.496,63 en concepto de capital reclamado, adicionados los importes correspondientes a aportes y sellados de ley, con más la suma de $ 2.056 por intereses al 31/07/09, según promedio las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.

2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Judith A. Witkin y Mauricio Luis Merlotti, en forma conjunta, en la suma de $ 757 (MB: $ 6.552,63; coef.:11 % + 40 % reduc. un 25 % Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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