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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0834/2007
Fecha: 2009-08-07
Carátula: CACAULT LUANA C/ EDIFICAR S.R.L. S/ DESALOJO
Descripción: DESISTE REGULA HONORARIOS
EXPTE. Nº: 0834/2007.-
CARATULA: CACAULT LUANA C/ EDIFICAR S.R.L. S/ DESALOJO.-
Viedma, agosto de 2009.-
Atento lo peticionado y de conformidad con lo previsto en el art. 304 del C. Pr., tiénese a la parte actora por desistida de la acción, con costas (art. 73 del C. Pr.), regulándose los honorarios profesionales del Dr. Guerino Angel Curzi en la suma de $ 450 (5 jus) (conf. art. 9 L.A.) Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.-
En consecuencia y previa conformidad de la Caja Forense, procédase a desglosar las piezas obrantes a fs. 2/5, 28 y 34 para ser entregadas al solicitante, dejándose en su reemplazo fotocopias certificadas por Secretaría.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro