Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39546

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-07

Carátula: ZDROJKOWSKI Mariela Alejandra c/CAMCO Argentina S.A. S/ Inscripción del Automotor (Ex 067-09-JPAllen)

Descripción: Cambia carátual//Resolución

//neral Roca, 07 de agosto de 2009.-

Advirtiendo que la esencia de la demanda persigue la inscripción del automotor a nombre de la peticionante, recaratúlese la causa que será sobre "Inscripción del automotor".-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse dado cumplimiento. Conste.-

General Roca, 07 de agosto de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ZDROJKOWSKI MARIELA ALEJANDRA c/ CAMCO ARGENTINA S.A. s/Inscripción del Automotor " (Expte. N° 39.546-III-09).-

A fs.20/1 se presenta la Sra. Mariela Alejandra Zdrojkowski, por derecho propio y promueve demanda judicial a efectos de adquirir el dominio del automotor SYX 488, solicitando que previa citación del titular registral Camco de Argentina S.A., se dicte sentencia ordenado al RPA proceda a inscribir el dominio a su favor.-

Relata que el rodado se encuentra inscripto a nombre de Camlow SAIYC, que fue vendido en fecha 28-08-1996, conforme copia del formulario 11 que adjunta, que también acompaña formulario 02 con la denuncia del cambio de denominacion de la firma titular por Camco de Argentina S.A., y de la certificación de firmas, que su presidente ha obrado con facultades suficientes para la transferencia.-

Asimismo sostiene que del formulario 08 surge que el bien fue adquirido por la Sra. Maria Sepúlveda Fernández, cuya firma se encuentra certificada, también acompaña otro formulario 08 del que surge que el bien fue adquirido por la actora con firmas certificadas.-

Señala que el RPA ha obstaculizado la inscripción registral exigiendo el cambio de denominación de la firma y la autorización de venta del directorio. Ante ello, entiende que tales recaudos se encuentran cumplidos con la documentación acompañada, por ello solicita se ordene la correspondiente inscripción registral.-

Manifiesta que concurre a efectos de adquirir el dominio del automotor por encontrarse cumplidos los recaudos, ya sea para realizar el trámite de transferencia, o el de denuncia de compra, o subsidiariamente mediante el de prescripción adquisitiva, cuyos recaudos también considera cumplidos.-

Señala normas que son de aplicación al caso, tanto de la legislación especial como de la legislación general, ésta con disposiciones sobre prescripción adquisitiva y previsiones que permiten merituar la buena fe exigida en ese aspecto. Funda en derecho y ofrece prueba.-

A fs.22 se ordena la remisión de la causa por parte del Juzgado de Paz de Allen por considerarse incompetente, a fs.25 se recibe por este Tribunal y se dictan autos para resolver.-

El planteo realizado tiende a lograr mediante las variables que expone en el párrafo cuarto de fs.20 vta., modificar la decisión del Registro de la Propiedad Automotor, que no permite la inscripción del bien rodado SYX 488 a su nombre, con los elementos que presenta. La síntesis de su pretensión se dirige a lograr la adquisición del dominio del mencionado rodado por trámite de transferencia y subsidiariamente prescripción adquisitiva.-

El primer análisis que corresponde efectuar es el de la competencia del Tribunal para entender en la materia. En tal sentido es de aplicación el decreto 6582/58, ley 22977, texto decreto 4560/73 y sus modificatorias, que en su artículo sin número, prevé que las decisiones de los encargados de registro en materia registral, podrán ser recurridas ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia territorial en el lugar donde tenga su asiento el registro seccional cuya decisión se recurre.-

En razón de ello, la competencia para entender en los reclamos por las decisiones de los encargados del Registro de la Propiedad Automotor, respecto a la adquisición y consecuente registración de la titularidad de rodados, deben dirimirse ante la Justicia Federal.-

COMPETENCIA FEDERAL - POR RAZON DE LAS PERSONAS.- Si lo que se aspira, es suplir algún recaudo legalmente exigido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, con asiento en Balcarce, mediante una información sumaria, la misma debe tramitarse ante la justicia federal, ya que en razón de la materia, la última decisión corresponde a la Cámara Federal, correspondiente a la jurisdicción del registro donde se pretende la inscripción registral, conforme lo determina el artículo sin número incorporado al decreto ley 6582/58 por ley 22977.- Referencia Normativa: Dle 6582-58 ; Ley 22977.- Cc0102 Mp 86159 Rsi-403-93 I.- Fecha: 01/06/1993

Caratula: Heriberto Fernández Fiorio Y Cía S/ Información Sumaria.- Mag. Votantes: Oteriño - De De La Colina - Dalmasso.- Cc0102 Mp 101463 Rsi-651-97 I.- Fecha: 08/07/1997.- Caratula: Chico Santiago C/ Dominguez Raul S/ Usucapión.- Mag. Votantes: Oteriño-dalmasso-zampini.-

Cc0101 Mp 128463 Rsi-1799-4 I.- Fecha: 19/10/2004.- Caratula: Arancedo, Hilda María C/ Ministerio De Economía. Rentas S/ Inscripción En El Registro Automotor.- Mag. Votantes: Cazeaux-font-azpelicueta LDTextis Automotores inscripcion competencia.- Sum. 55).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas, y art.4, 8 y cc del C.P.C.-

RESUELVO: Declarar la incompetencia del Tribunal para entender en este proceso por el trámite denegado por el Registro del Automotor interviniente, para la adquisición del dominio del automotor SYX 488, planteado por la Sra. Mariela Alejandra Zdrojkowski. En consecuencia cumplidos los recaudos formales, deberá remitirse la causa al Juzgado Federal de esta ciudad.-

Costas a la actora. Regulo los honorarios profesionales del Dr. Victor E. Sajarov en la suma de $ 200.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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