Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38938

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-07

Carátula: GENOVESIO Esther Catalina S/ Sucesión

Descripción: sucesion regulacion

General Roca, 07 de AGOSTO de 2.009.-s

Regulo, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Antonio Esteban Barrera Nicholson en la suma de $ 12.324.- a cargo de los herederos.- (M.B. $ 132.043,01 fs.37 y 44- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes y libres deudas de los inmuebles detallados a fs. 36.-

Asimismo deberá acompañarse certificado de inhibiciones del causante.-

Notifíquese.-

Previo a la inscripción solicitada cúmplase con lo ordenado precedentemente.--

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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