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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38938
Fecha: 2009-08-07
Carátula: GENOVESIO Esther Catalina S/ Sucesión
Descripción: sucesion regulacion
General Roca, 07 de AGOSTO de 2.009.-s
Regulo, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Antonio Esteban Barrera Nicholson en la suma de $ 12.324.- a cargo de los herederos.- (M.B. $ 132.043,01 fs.37 y 44- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes y libres deudas de los inmuebles detallados a fs. 36.-
Asimismo deberá acompañarse certificado de inhibiciones del causante.-
Notifíquese.-
Previo a la inscripción solicitada cúmplase con lo ordenado precedentemente.--
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro