Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0168/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-06

Carátula: ZARZOSA CRISTIAN HORACIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: revoc. rechaza

EXPTE. N° 0168/2009

CARATULA: ZARZOSA CRISTIAN HORACIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Viedma, agosto de 2009.-

Proveyendo a fs. 15: Agréguese.-

Al escrito de fs. 16/18: Por interpuesto recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la providencia de fs. 13.-

Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que si bien el presente trámite resulta ser un contradictorio atenuado y ello habilita al litigante contrario no sólo a la fiscalización de la prueba ofrecida por el peticionante sino también a su propio ofrecimiento para desvirtuar los dichos de aquel, la prueba debió ofrecerse en el término de cinco días de notificado por cuanto la citación efectuada lo fue en los términos del art. 80 CPCC. En consecuencia a la revocatoria interpuesta no ha lugar en los términos en los que fuera expuesta ya que los argumentos vertidos por el recurrente a fs. 16/18 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 13.-

En su mérito y toda vez que la providencia atacada ha resuelto cuestiones sobre prueba y atento lo dispuesto por el art. 379 del CPCC, al recurso de apelación interpuesto en subsidio no ha lugar por no corresponder.-

Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que se ha denunciado al existencia de dos bienes específicos cuya titularidad podría corresponder el peticionante, que la sentencia que aquí se dicte no causa estado y no habiéndose celebrado aún las audiencias testimoniales oportunamente ordenadas, líbrese oficio a los Registros de la Propiedad Automotor como se peticiona, facultando a los letrados intervinientes a su diligenciamiento en los términos del art. 400 CPCC.-

Rosana Calvetti

Juez

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