Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0609/91/6

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-06

Carátula: SARMIENTO ROBERTO DOMINGO S/ INFORMACION SUMARIA - GUARDA DE HECHO

Descripción: CESE DE GUARDA

Viedma, de agosto de 2.009.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "SARMIENTO ROBERTO DOMINGO S/ INFORMACION SUMARIA - GUARDA DE HECHO" Expte. N° 0609/91/6, puestos a despacho a fin de dictar sentencia,

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 36 se presenta el sr Roberto Domingo Sarmiento, por por derecho propio, manifiesta que han variado las circunstancias que dieran origen a las presentes actuaciones, concretamente en la actualidad su hija María Cecilia Sarmiento, madre de los niños ya es mayor de edad, trabaja y producto de ello cuenta con solvencia económica para la atención de la menor. En consecuencia, solicita se disponga el cese de la guarda concedida oportunamente.-

Que a fs. 27 obra la sentencia por la que se aprobaba la información sumaria rendida en el trámite y se reconocía judicialmente la guarda que de hecho ejercía el peticionante sobre el menor Daiana Ayelén Sarmiento.-

Que a fs. 38 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces no opuso objeciones a lo solicitado por el peticionante por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Disponer el cese de la guarda de hecho oportunamente ejercida por Roberto Domingo Sarmiento (LE N° 7.398.352), sobre la menor Daiana Ayelén Sarmiento (DNI N° 35.591.651).-

II.- Firme que se encuentre la presente, expídase testimonio y/o fotocopia certificada por Secretaría.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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