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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0468/2009
Fecha: 2009-08-06
Carátula: RIOS NORA ELISA Y OTRO C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0468/2009
CARATULA: RIOS NORA ELISA Y OTRO C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, agosto de 2009.-
Agréguese y tiénese presente la aclaración efectuada.-
Resérvense las copias para traslado acompañadas.-
Atento el estado de autos y habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto a fs. 46, tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados por el término de veinticinco (25) días, a quienes se cita y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Acompáñese dos juegos de copias del escrito que se provee.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro