Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0516/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-06

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ LAURIENTE CIBELLA ALEJANDRA Y OTRA S/ APREMIO

Descripción: MONIT. DGR C/ RESOL. 513 C/ EMBARGO (TIPO)

Viedma, agosto de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ LAURIENTE CIBELLA ALEJANDRA Y OTRA S/ APREMIO" (Expte. 0516/2009).

I.- Tiénese por presentado, parte en el caracter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.-

Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-

Agréguese la documentación acompañada.-

II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 604 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.Pr.) y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

Atento lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la demandadas CIBELLA ALEJANDRA LAURIENTE, D.N.I. N° 24.656.768 y CECILIA FERNANDA LAURIENTE, D.N.I. Nº 26.634.644, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: de la Nación Argentina; Hipotecario S.A.; Santander Río S.A.; Macro S.A.; BBVA Banco Francés; Galicia y Buenos Aires S.A.; Provincia de Buenos Aires; Ciudad; HSBC; Citibank NA; Standard Bank S.A.; Credicoop Cooperativo Limitado; Patagonia S.A.; Santa Fé; Provincia de Buenos Aires, Carmen de Patagones, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de las demandadas, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 7.253,90 en concepto de capital, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por reposición de aportes y sellados de ley , con más la de $ 725 que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-

Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. - sucursal Viedma, a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra CIBELLA ALEJANDRA LAURIENTE, D.N.I. N° 24.656.768 y CECILIA FERNANDA LAURIENTE, D.N.I. Nº 26.634.644, condenándolas pagar a la parte actora la suma de $ 6.502,90 en concepto de capital reclamado al 10/06/09, y de allí en más los intereses que resultan de la aplicación de la Resolución Nº 513/95 del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de Río Negro y art. 115 Ley I 2686, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a las ejecutadas (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a las ejecutadas que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. FERNANDO O. RUIZ en la suma de $ 751 (MB: $ 6.502,90; coef. 11 % y 40 % reduc. en un 25 %) -Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real de las ejecutadas con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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