include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0509/2009
Fecha: 2009-08-06
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ ZARATE KARINA ANDREA S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA - INTERESES PACTADOS - c/embargo haberes (TIPO)
Viedma, agosto de 2.009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ ZARATE KARINA ANDREA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0509/2009).
I.- Tiénese por presentada, parte en el carácter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.-
Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-
Agréguese la documentación acompañada y resérvese la original en Secretaría (C-110/09).-
II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.Pr.) y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada;
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada KARINA ANDREA ZARATE, D.N.I. Nº 24.876.271 como empleada de Policía de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 2.682,45 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por aportes y sellados de ley oblados y faltante que deberá reponerse oportunamente, con más la suma de $ 268 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Hágase saber que la reposición de sellado faltante por Impuesto de Justicia: $ 1,57 se ordena con cargo de rendición de cuentas por parte de la letrada interviniente oblando en la etapa procesal oportuna el importe liquidado "ut supra" en tal concepto en el correspondiente formulario de declaración jurada de apertura a juicios con el sello de intervención de la entidad bancaria y acompañarlo a autos, todo ello bajo apercibimientos de ley y de conformidad a lo dispuesto por Acordada 10/03 STJ Anexo 1, art. 6, Acordada 50/03 STJ art. 10, Ley 2716 arts. 13, 15 y 18 2° párrafo y art. 158 Ley 2430).-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de KARINA ANDREA ZARATE, DNI Nº 24.876.271, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 2.169,64 en concepto de capital, adicionados los importes que corresponden al pago de aportes y sellados de ley oblados y faltante que deberá reponerse oportunamente, con más la suma de $ 62,81 por intereses pactados al 31-07-09, conforme arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones que tiene en cuenta interés de hasta el 4 % mensual, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, aplicándose de aquí en más el promedio de las tasas activa y pasiva BNA., si correspondiere, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2do. párrafo CPCC.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli en la suma de $ 450 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro