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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0768/2008
Fecha: 2009-08-06
Carátula: BLANCO TEODORA Y PAZ FRANCISCO S/ SUCESIONES
Descripción: debe comparecer curadora
EXPTE. N° 0768/2008
CARATULA: BLANCO TEODORA Y PAZ FRANCISCO S/ SUCESIONES
Viedma, agosto de 2009.-
Agréguese.-
Atento lo manifestado, teniendo en cuenta el estado y constancias de la causa, surgiendo del certificado de inhibiciones obrante a fs. 102 vta, la existencia de un trámite de declaración de incapacidad del sr. Carlos Paz mediante Expte. nº 355/05 por ante el Juzgado de Familia nº 5 de Viedma, previo a todo deberá presentarse en autos su curadora.-
Asimismo se deberá acreditar con la documentación correspondiente el alcance de la orden de levantamiento al sólo efecto de escriturar del inmueble componente del acervo hereditario que fuera dispuesta por el Juzgado de Familia.-
Sin perjuicio de ello y con relación a la petición efectuada en el último párrafo del escrito en despacho hágase que deberá requerirse la conformidad de los restantes herederos.-
Cúmplase con la reposición de aportes dispuesta a fs. 80.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro