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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0437/2009
Fecha: 2009-08-06
Carátula: BANCO MACRO S.A. C/ CUMILAF MIRTA SUSANA S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA S/ACTUALIZAR - PAGARE A LA VISTA
Viedma, agosto de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BANCO MACRO S.A. C/ CUMILAF MIRTA SUSANA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0437/2009).
I.- Tiénese presente la aclaración formulada.-
Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-
II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.P.Civ).-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra MIRTA SUSANA CUMILAF, DNI N° 12.768.456, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 3.102,75 en concepto de capital reclamado, adicionados los importes correspondientes a aportes y sellados de ley, la que llevará intereses a la tasa mix (conf. S.T.J. Calfin c/ Murchison” y “Gonzalez c/ Altec”-ratificado el 28/7/04 in re: "Provincia de Río Negro c/ Tordi"-) desde la fecha de interpelación de la deuda respecto al pagaré a la vista, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Mauricio J. Yearson en la suma de $ 450 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro