Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0437/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-06

Carátula: BANCO MACRO S.A. C/ CUMILAF MIRTA SUSANA S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA S/ACTUALIZAR - PAGARE A LA VISTA

Viedma, agosto de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BANCO MACRO S.A. C/ CUMILAF MIRTA SUSANA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0437/2009).

I.- Tiénese presente la aclaración formulada.-

Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-

II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.P.Civ).-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra MIRTA SUSANA CUMILAF, DNI N° 12.768.456, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 3.102,75 en concepto de capital reclamado, adicionados los importes correspondientes a aportes y sellados de ley, la que llevará intereses a la tasa mix (conf. S.T.J. Calfin c/ Murchison” y “Gonzalez c/ Altec”-ratificado el 28/7/04 in re: "Provincia de Río Negro c/ Tordi"-) desde la fecha de interpelación de la deuda respecto al pagaré a la vista, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Mauricio J. Yearson en la suma de $ 450 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

5º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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