Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39290

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-06

Carátula: RANIQUEO PAILLAO Adela Guacolda S/ Sucesión

Descripción: declaratoria

General Roca, 06 de agosto de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “RANIQUEO PAILLAO ADELA GUACOLDA S/SUCESION” (EXPTE. N° 39.290-III-09).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Adela Guacolda Raniqueo Paillao ocurrido el día 04 de junio de 2008 en Merlo, Provincia de Buenos Aires, según constancias de fs. 2.

La misma se encontraba unida en matrimonio con Carlos Huaiquinao Cayuqueo por acto celebrado el 09 de mayo de 1949 en Cunco, Temuco, República de Chile (fs. 3/4)-

Carlos Huaiquinao Cayuqueo falleció el 13 de diciembre de 1993 en Allen, Río Negro, lo que se acredita con el certificado de defunción obrante a fs. 7 y su sucesión tramita por ante este Juzgado Tres, Secretaría Unica, bajo el número 32.676-III-99.-

De la unión de los mismos nació:

DALILA DEL CARMEN: Nacida el 08 de octubre de 1951 en Cunco, Temuco, República de Chile, lo que se acredita con el certificado de nacimiento de fs. 5.-

A fs. 10 se practicó información sumaria a fin de acreditar que Adela Guacolda Rañiqueo Paillao y Adela Guacolda Raniqueo Paillao son una misma y única persona, como así también que vivía en la localidad de Allen, Río Negro.-

A fs. 16 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 18 y 20, obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre de la causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs. 23/30 lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 3565 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Adela Guacolda Raniqueo Paillao o Adela Guacolda Rañiqueo Paillao, le sucede en carácter de única y universal heredera su hija: Dalila del Carmen Huaiquinao Raniqueo/Rañiqueo.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro