include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37714
Fecha: 2009-08-06
Carátula: CREDIL S.R.L. c/URIBE Lucas Daniel S/ Ejecutivo
Descripción: A CHEQUE-Regula
//neral Roca, 06 de AGOSTO de 2009.=
Agréguese.
Téngase presente la caución personal ofrecida y la conformidad de Caja Forense formulada en el otro si digo.
Líbrese cheque a la orden de Marcela A. Saitta DNI 17.371.796, CUIT 20-17371796-3 por la suma de $ 30,35.- en concepto de: saldo liquidación de fs. 125.
Regulo por acrecidos los honorarios de la Dra. Marcela Adriana Saitta en la suma de $ 150.- (M.B. $ 2.091,32.- retiros efectuados- arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
En........se libró cheque N°........-CONSTE.
En.........retiro cheque Dra. SAITTA. Conste.
<*****>
Poder Judicial de Río Negro