Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36565

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-06

Carátula: ANABALON Nestor y otros c/CLUB SOC. Y DEP. DEL PROGRESO y otro S/ Sumario

Descripción: Providencias//recibido

Fs. 1427/1428:

//neral Roca, 04 de JULIO de 2008.-

Por recibido los exhortos desde la Corte Suprema de Chile.-

Encontrándose los autos del rubro en la Cámara de Apelaciones, líbrese oficio a la misma a fin de hacerle saber la existencia de prueba recibida extemporáneamente.-

Deposítese en caja fuerte los exptes. y documental recepcionada.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse depositado en caja fuerte exhortos Nº de ingreso 5949 de la Corte Suprema de Chile en 2 cuerpos -con 262 fs. y 96 fs. respectivamente- y (2) sobres de documental -conteniendo informe, DVD y radiografías-. Conste.-

General Roca, 04 de julio de 2008.-

A la

EXCMA. CÁMARA DE APELACIONES CIVIL

Poder Judicial de Río Negro

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 1296

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ANABALON Nestor y otros c/CLUB SOC. Y DEP. DEL PROGRESO y otro S/ Sumario" (Expte. 36565) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de hacer saber que se encuentra en Secretaría prueba recepcionada extemporáneamente desde la Corte Suprema de Chile.-

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Fs. 1323:

General Roca, 01 de agosto de 2008.-

Por recibido de la Camara de Apelaciones el oficio 190-C.A.-08 en los autos:"ANABALON NESTOR Y OTROS C/CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DEL PROGRESO Y OTRO S/SUMARIO (C.A.17431), remítase a dicho organismo una caja de documentación conteniendo exhortos Nº de ingreso 5949 de la Corte Suprema de Chile en 2 cuerpos -con 262 fs. y 96 fs. respectivamente- y (2) sobres de documental -conteniendo informe, DVD y radiografías-.

Sirva la presente de atenta nota de envio.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 06 de agosto de 2009.-

Proveyendo a fs. 1414/6: Téngase por iniciada la ejecución de sentencia de los actores contra el Club Social y Deportivo Del Progreso, y la Municipalidad de General Roca, por la suma de $ 90.809,79 en concepto de capital, con más la suma de $ 40.000 que se calculan para costas.-

Llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrense mandamientos de embargo por la suma detalladas precedentemente.-

Cítese a los deudores por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC.-

Notifíquese a los mismos en el domicilio constituído.-

Téngase presente la ratificación efectuada a fs. 1415.-

Proveyendo a fs. 1417/8: Del depósito acompañado, vista a Caja Forense.-

Proveyendo a fs. 1419: Del nuevo domicilio constituido, traslado. Not.

Proveyendo a fs. 1421/3: Téngase presente la renuncia formulada y hágase saber al firmante que deberá continuar con sus gestiones conforme con el art. 53 del C.P.C..-

Notifíquese al poderdante para que dentro del término de cinco días comparezca en autos por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. antes citado.

Notifíquese mediante cédula.-

Proveyendo a fs. 1429: Estése a lo proveido precedentemente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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