Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15293-170-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-06

Carátula: CASTAÑON MONICA / MONTAÑEZ JUAN CARLOS S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15293-170-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 06 días del mes de Agosto de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"CASTAÑON MONICA c/ MONTAÑEZ JUAN

CARLOS s/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 15293-170-2009

(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver:

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con

motivo de la solicitud que a fs. 53 formularan las dras.

María S. Cicutti y Lorena Carabio.-

Otorgando una respuesta a la inquietud que nos

ocupa, y no habiéndose determinado los honorarios

correspondientes a la instancia de origen, propongo se

fijen los honorarios de las letradas referidas, en

conjunto, en un 30% de lo que oportunamente se determine

en dicha instancia, y los del dr. Damian Vila y los de la

dra. Verónica Oviedo Piñeyro, en conjunto, en un 25%

sobre idéntico parámetro (art. 14 L.A.).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar a lo solicitado, fijando los

honorarios de las dras. María S. Cicutti y Lorena

Carabio, en conjunto, en un 30% de lo que oportunamente

se determine en la instancia de origen, y los del dr.

Damián Vila y dra. Verónica Oviedo Piñeyro, en conjunto,

en un 25% sobre idéntico parámetro (art. 14 L.A.).-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro