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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15293-170-09
Fecha: 2009-08-06
Carátula: CASTAÑON MONICA / MONTAÑEZ JUAN CARLOS S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15293-170-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 06 días del mes de Agosto de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"CASTAÑON MONICA c/ MONTAÑEZ JUAN
CARLOS s/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 15293-170-2009
(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver:
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con
motivo de la solicitud que a fs. 53 formularan las dras.
María S. Cicutti y Lorena Carabio.-
Otorgando una respuesta a la inquietud que nos
ocupa, y no habiéndose determinado los honorarios
correspondientes a la instancia de origen, propongo se
fijen los honorarios de las letradas referidas, en
conjunto, en un 30% de lo que oportunamente se determine
en dicha instancia, y los del dr. Damian Vila y los de la
dra. Verónica Oviedo Piñeyro, en conjunto, en un 25%
sobre idéntico parámetro (art. 14 L.A.).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar a lo solicitado, fijando los
honorarios de las dras. María S. Cicutti y Lorena
Carabio, en conjunto, en un 30% de lo que oportunamente
se determine en la instancia de origen, y los del dr.
Damián Vila y dra. Verónica Oviedo Piñeyro, en conjunto,
en un 25% sobre idéntico parámetro (art. 14 L.A.).-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro