Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0482/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-05

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ CARRANZA TIMOTEO S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO (TIPO)

Viedma, agosto de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "TARJETA NARANJA S.A. C/ CARRANZA TIMOTEO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0482/2004).

Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado TIMOTEO CARRANZA, DNI N° 14.527.648, como empleado de la firma ROT AUTOMOTORES SACIF hasta cubrir la suma de $ 2.695,51 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por aportes y sellados de ley oblados, con más la suma de $ 300 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la firma empleadora, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante en contra de TIMOTEO CARRANZA, DNI N° 14.527.648, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 1.349,14 en concepto de capital, adicionados los importes correspondientes a aportes y sellados de ley oblados a fs. 16 con más la suma de $ 896,37 por intereses al 31/05/2009, según promedio las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a la parte demandada (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente a la firma empleadora, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-

4°) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando Arturo Casadei en la suma de $ 450 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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