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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0505/2009
Fecha: 2009-08-05
Carátula: SILVA JOSE EDGARDO S/ MEDIDA PRELIMINAR
Descripción: inicia diligencia-VISTA A RENTAS
EXPTE. N° 0505/2009
CARATULA: SILVA JOSE EDGARDO S/ MEDIDA PRELIMINAR
Viedma, agosto de 2009.-
Por presentado, parte y domiciliado. Agréguese la documental acompañada y resérvense los originales en Secretaría.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta los términos del escrito en despacho y lo que surge de la documental acompañada de conformidad a lo dispuesto en los arts. 323 inc. 12 del C.Pr., hágase lugar a lo solicitado y en consecuencia a los fines del reconocimiento de la firma inserta en el boleto de compra venta, fíjase audiencia a la que deberá comparecer la sra. María Estela Eugui, munida de su documento de identidad, para el día 4 de septiembre de 2009, a las 10,00 horas, bajo apercibimiento de que si no concurriere sin causa justificada, o se presentaran y no la desconocieran categóricamente se tendrá por reconocida la firma y el contenido del documento (conf. art. 323 inc. 12 C.Pr.). Notifíquese.-
Al reconocimiento de las actas notariales no ha lugar por improcedente por ser documento público.-
Previo y a los fines que se expida con relación al aforo del boleto de compra venta, pasen los autos en vista a la Dirección General de Rentas.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro