include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0194/2008
Fecha: 2009-08-05
Carátula: PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ GUANANJA GUSTAVO Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: AVOCAMIENTO-EMB. SUELDO
EXPTE. No.: 0194/2008
CARATULA:PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ GUANANJA GUSTAVO Y OTRO S/ EJECUTIVO
Viedma, agosto de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben los demandados GUSTAVO GUANANJA y BELARMINO COLINIR como empleados de las firmas Oriente Construcciones S.A. y SYLPA S.R.L. respectivamente, hasta cubrir la suma de $ 1.309 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 510 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrense oficios haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro