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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0765/2005
Fecha: 2009-08-05
Carátula: BRAVO CARLOS ALBERTO C/ ROMERO JESUS ERNESTO Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor:Juan Carlos Pisandelli
Domicilio: Avda. Francisco de Viedma 325 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "BRAVO CARLOS ALBERTO C/ ROMERO JESUS ERNESTO Y OTRA S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0765/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, agosto 3 de 2.009.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO:I.- Hacer lugar parcialmente a la acción interpuesta a fs. 11/30 y condenar al sr. Jesús Ernesto Romero y a la citada en garantía la Caja de Seguros S.A., en forma solidaria (art. 1081 C.C.) a pagar al Sr. Carlos Alberto Bravo en el plazo de 10 días, la suma de $ 67.750 en concepto de daño emergente, incapacidad laborativa, lucro cesante y daño moral e intereses calculados al 31-05-09 y de allí en más los intereses que correspondan hasta su efectivo pago conforme tasa mix.-II.- Imponer las costas del proceso en el 70 % a los demandados y en un 30 % a la parte actora (art 68 ap. 1° CPCC) y regular los honorarios de los Dres. Jorge Antonio Manzo, Mauricio Josué Yearson y Edgardo Tomás Bagli, en conjunto, en la suma de $ 11.382 (coef. 12 % + 40 %); los de los Dres. Jorge Luis Palma y Mariana Drago, en forma conjunta, en la suma de $ 4.742 (coef. 7 %), los del Dr. Mario Salvador Cáccamo en la suma de $ 8.536 (coef. 9 % + 40 %), los de los peritos: accidentólogo Ing. Juan Carlos Pissandelli, médico Dr. Esteban Jorge Pazos y psicóloga Lic. María Eva Calpakchi en la suma de $ 2.030 para cada uno y los de los consultores técnicos Lic. José Paulo Morán y Héctor Eduardo Hernández en la suma de $ 1.015 para cada uno. MB: $ 67.750 (conf. arts. 6, 7, 9, 10, 37, 39 y 49 L.A.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-IV.- Regular los honorarios profesionales por la incidencia de fs. 10//108 del Dr. Mario Salvador Cáccamo en la suma de $ 1.490 (coef. 20 % del 11 %) y los del Dr. Jorge Antonio Manzo en la suma de $ 1.045 (coef. 10 % del 11 % + 40 %) -M.B. $ 67.750- (conf. art. 34 L.A). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, agosto de 2.009.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro