Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0459/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-05

Carátula: BANCO MACRO S.A. C/ PAREDES RAMIRO NICOLAS S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA SIN EMBARGO

Viedma, agosto de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BANCO MACRO S.A. C/ PAREDES RAMIRO NICOLAS S/ EJECUTIVO" (Expte. 0459/2009).

Tiénese presente la aclaración formulada en el escrito de fs. 21.-

Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-

Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

Por lo expuesto;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante en contra de RAMIRO NICOLAS PAREDES, DNI N° 29.700.556, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 6.192 en concepto de capital, adicionados los importes correspondientes a aportes y sellados de ley, la que llevará intereses a la tasa mix (conf. S.T.J. Calfin c/ Murchison” y “Gonzalez c/ Altec”-ratificado el 28/7/04 in re: "Provincia de Río Negro c/ Tordi"-) desde la fecha de interpelación de la deuda respecto al pagaré a la vista, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Mauricio J. Yearson en la suma de $ 715. M.B. $ 6.192; coef.: 11% + 40% del 11% - 25%) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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