Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0471/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-05

Carátula: APABLAZA SAN MARTIN LEA DEL CARMEN C/ CORREA ALFREDO S/ DIVORCIO VINCULAR ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: EJEC. SENT. Y HON. TASA MIX C/ EMBARGO (TIPO)

Viedma, agosto de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "APABLAZA SAN MARTIN LEA DEL CARMEN C/ CORREA ALFREDO S/ DIVORCIO VINCULAR ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0471/2009);

Que se presenta la Provincia de Río Negro e inicia ejecución de honorarios regulados a la Defensora General, imprimiéndose a la misma el trámite correspondiente al art. 500 inc. 3º y sgtes. del Código Procesal.-

Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado el demandado ALFREDO CORREA D.N.I. nº 7.797.394, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, creditos, titulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiacion de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de $ 1.550 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la de $ 300 que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-

Líbrese oficio al Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. - sucursal Viedma a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos, haciéndose constar en el mismo que la Provincia de Río Negro se encuentra exenta del pago de sellados.-

Por ello;

RESUELVO:

1) Llevar la ejecución adelante en contra de ALFREDO CORREA D.N.I. nº 7.797.394, condenándolo a pagar a la PROVINCIA DE RIO NEGRO la suma de $ 1.350 en concepto de capital reclamado al 12/06/09, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina, sujeta a la liquidación definitiva.-

2) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-

3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-

4) Conforme lo dispone el art. 505 del C.Pr. hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 13 días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado.-

5) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. Verónica Malpeli en la suma de $ 200. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado (art. 505 C.Pr.) con las correspondientes copias y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7) Regístrese y protocolícese la presente.-

Rosana Calvetti

Juez

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