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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0480/2009
Fecha: 2009-08-04
Carátula: LUNA MIRTA DEL CARMEN C/ RAMIREZ CLAUDIO ESTEBAN S/ ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: EJEC. HON. TASA MIX C/ EMBARGO (TIPO)
Viedma, agosto de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "LUNA MIRTA DEL CARMEN C/ RAMIREZ CLAUDIO ESTEBAN S/ ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0480/2009)
I.- Que se presenta el Dr. Hugo Lapadat e inicia ejecución de honorarios, imprimiéndose a la misma el trámite correspondiente al art. 500 inc. 3º y sgtes. del Código Procesal.-
II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado Claudio Esteban Ramirez, como empleado de la Legislatura de la Provincia de Río Negro (Bloque Radical) hasta cubrir la suma de $ 814 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 81 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra de Claudio Esteban Ramirez condenándolo a abonar al Dr. Hugo Lapadat la suma de $ 698 en concepto de honorarios con más la suma de $ 16 por intereses al 31-05-09, según promedio de las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Hugo Lapadat, en la suma de $ 100. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2do. párrafo CPCC.-
4º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber al ejecutado que en el plazo de 3 (tres) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado (art. 505 C.Pr.) con las correspondientes copias y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese la presente.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro