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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0066/2007
Fecha: 2009-08-04
Carátula: GOLAB NICOLAS PABLO Y OTRA C/ IURI ALFREDO S/ ORDINARIO
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, agosto de 2009.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "GOLAB NICOLAS PABLO Y OTRA C/ IURI ALFREDO S/ ORDINARIO" Expte. n° 0066/2007; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs.16/22 se presentaron los sres. NICOLAS PABLO GOLAB y SILVIA MIRIAM SANCHEZ, quienes se presentan por sus propios derechos y en representación de su hijo menor TOMAS EZEQUIEL GOLAB, por medio de apoderado y promovieron juicio por daños y perjuicios contra el sr. ALFREDO IURI.-
II.- Que corrido el traslado de la demanda, la misma no es contestada por el demandado, declarándose a fs. 43 su rebeldía.-
III.- Que a fs. 48 se abre la causa a prueba, celebrándose a fs. 70 la audiencia preliminar prevista por el art. 361 del C.Pr. y ordenada la prueba a fs. 71.-
IV.- Que a fs. 184 se presenta el demandado Alfredo Iuri, por su propio derecho; cesando la rebeldía decretada en su contra a fs. 185.-
V.- Que a fs. 182 las partes presentan acuerdo transaccional que en su parte pertinente se transcribe: "Entre los señores SILVIA MIRIAM SANCHEZ (D.N.I. 14.972.244) y NICOLAS PABLO GOLAB (D.N.I. 10.207.877), quienes se presentan por sus propios derechos, y ambos en representación de su hijo menor TOMAS EZEQUIEL GOLAB, D.N.I. 37.173.355, ... por una parte, denominados en adelante "LOS DAMNIFICA- DOS" y el Sr. ALFREDO IURI (D.N.I. 07.398,546), en adelante "EL DEMANDADO" ... acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes claúsulas: PRIMERO: "EL DEMANDADO" en su calidad de accionado en los autos caratulados: "GOLAB NICOLAS PABLO Y OTRA C/ IURI ALFREDO S/ ORDINARIO" (Expte. Nº 0066/2007) ..., reconociendo el hecho y el derecho invocado por los "DAMNIFICADOS" en su calidad de víctimas en los obrados mencionados, acepta abonar por la totalidad de los daños físicos, morales y materiales sufridos en la persona de Silvia Miriam Sánchez, una indemnización única y total por todo concepto, la suma de $ 80.000 (SON PESOS Ochenta Mil con 00/100). También, acepta abonar por la totalidad de los daños morales y materiales sufridos en la persona de Nicolás Pablo Golab, una indemnización única y total por todo concepto, la suma de $ 4.000 (SON PESOS Cuatro Mil con 00/100). Asimismo acepta abonar por la totalidad de los daños morales y materiales sufridos en la persona de Tomás Ezequiel Golab, una indemnización única y total por todo concepto, la suma de $ 1.000 (SON PESOS Un Mil con 00/100). SEGUNDO: El antes indicado importe será integrado por "EL DEMANDADO" a los damnificados en dinero efectivo dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde la firma del presente en el domicilio constituido en el presente de "LOS DAMNIFICADOS" o bien mediante depósito judicial en los autos ut supra referidos. TERCERO: "EL DEUDOR" ofrece para el supuesto de imposibilidad de pago otorgar a favor de "LOS DAMNIFICADOS" una dación en pago por escritura pública respecto de los Derechos Hereditarios que le pertenecen en el sucesorio caratulado "IURI IRINEO S/SUCESION" (Expte. Nº 0114/2008) ... y de los cuales declara "EL DEUDOR" que le corresponden dos hectáreas de costa de Río y 15 hectáreas en el contrafrente del inmueble rural con NC 18-1-C-C80-03 finca 11.296 inscripto ante el Tomo 95 Folio 110 del Registro de la Propiedad de la provincia de Río Negro, manifestando que tal bien no ha sido enajenado ni cedido y que se encuentra esa fracción libre de ocupantes. "LOS DAMNIFICADOS" aceptan el ofrecimiento para tal supuesto y comprometiéndose "EL DEUDOR" a presentar ante la escribanía actuante la documentación que se solicite. CUARTA: "LOS DAMNIFICADOS" se comprometen a levantar los embargos trabados sobre los bienes del DEUDOR al momento en que este último abone la suma adeudada o suscriba la dación en pago ante escritura pública. QUINTA: Se pacta una Cláusula Penal de Pesos Treinta mil ($ 30.000) a favor de "LOS DAMNIFICADOS" para el caso que "EL DEUDOR" se negare a suscribir la dación en pago ofrecida en la cláusula Tercera o también para el caso que no reuniera la documentación solicitada por la escribanía. SEXTA: Como consecuencia de lo anterior "LOS DAMNIFICADOS" manifiestan que luego de percibidas la totalidad de las sumas de dinero acordadas, o bien otorgada la dación en pago junto con la entrega material y real del bien, nada más tienen que reclamar por ningún concepto a "EL DEMANDADO" por el accidente ocurrido el día 23 de Febrero de 2005, a las 00:00 horas aproximadamente, en la Ruta Provincial Nº 1 a la altura de las plantas de tratamiento Cloacal y Fridevi, Viedma, provincia de Río Negro, quedando ampliamente resarcidos de todos los daños sufridos con motivo del mismo. SEPTIMA: ...".-
V.- Que a fs. 186 las partes presentan escrito solicitando que las costas sean impuestas por el orden causado.-
VI.- Que conferida la pertinente vista a la sra. Defensora de Menores e Incapaces, la misma manifiesta a fs. 188 que no tiene objeciones que formular y que en atención al escaso monto asignado al menor, dicha suma se entregue a sus padres.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 182 , transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio por su orden (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-
--- 3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Omar Fabricio Mallemaci en la suma de $ 13.090 (coef. 11 % y 40 %), los del Dr. Jorge Daniel Palma en la suma de $ 595 (coef. 10 % del 7 %), M.B. $ 85.000, los del perito médico Jorge Raúl Boland en la suma de $ 800 y los del perito psicólogo José Paulo Moran en la suma de $ 800 (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro